martes, 17 de junio de 2008

SE CONSUMA EL ROBO A LOS TRABAJADORES

LA SUPREMA CORTA HACE HONOR A SU NOMBRE, y termina por legalizar el fraude de la chucky y compinches, la salida legal se acota, la salida politica con el rechazo de todos los afectados y no afectados es vital:

Declara SCJN válido nuevo régimen de pensiones del ISSSTE

* Continuará análisis de amparos.

México, 17 Jun (Notimex).- El pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) declaró válido el régimen de pensiones y
el sistema de cotización de los trabajadores contenido en la nueva
ley del ISSSTE, al rechazar la propuesta del ministro presidente,
Guillermo Ortiz Mayagoitia.

En una votación preliminar, ocho de 10 ministros presentes en la
discusión de los amparos contra la ley del ISSSTE consideraron que
las normas que establecen el nuevo régimen no son retroactivas, al
igual que el procedimiento para la transición entre un sistema y otro
que respeta "íntegramente" los derechos de los derechohabientes.

En este sentido, quienes se opusieron a la propuesta de Ortiz
Mayagoitia señalaron que lo dispuesto por el Artículo 10 transitorio
de la nueva ley permite a los trabajadores en activo elegir entre dos
opciones y por otra parte, no afecta a los jubilados.

Además coincidieron en que los trabajadores que empezaron a
cotizar después del 1 de abril de 2007 estarán sujetos a la nueva
legislación, por lo tanto tampoco existe aplicación retroactiva de la
ley, debido a que nunca estuvieron sujetos al régimen anterior.

El lunes, el presidente de la Corte propuso declarar
inconstitucionales las disposiciones que tienen que ver con el
aumento de cuotas, años de servicio y edad de retiro para gozar de
una pensión, ya que violaban el principio constitucional de
irretroactividad en la aplicación de la ley.

Sin embargo, los integrantes del alto tribunal desecharon esa
propuesta que argumentaba que "sacar" de un régimen a los
trabajadores para incluirlos en otro violaba el principio de
irretroactividad de la ley, pues dañaba derechos adquiridos con
anterioridad a la promulgación de la nueva ley.

Juan Silva Meza, quien respaldó la propuesta de Ortiz
Mayagoitia, dijo que comparte la convicción del presidente de que el
sistema anterior de pensiones constituye un derecho adquirido por los
trabajadores, lo que también se violenta con la nueva cotización
mediante cuentas individuales.

Enfatizó que son "derechos de los trabajadores del Estado y de
sus familias que no pueden disponerse por el legislador", pues el
Artículo 123 constitucional establece las bases mínimas de seguridad
social, y nunca se deben rebasar los límites constitucionales.

Sigue

Declara SCJN. dos.constitucionales

En contraparte, Sergio Valls Hernández dijo que el régimen de
pensiones anterior no contiene derechos adquiridos, sino expectativas
de derechos de los trabajadores, y que el aumento de las cuotas, no
viola la garantía de retroactividad, pues no existe el derecho
adquirido "para pagar siempre sobre una base o tasa".

Ramón Cossío Díaz puntualizó que la disyuntiva no debe centrarse
en un problema de comparación entre el régimen anterior y el nuevo,
sino determinar si este sistema de pensiones "satisface las bases
mínimas de constitucionalidad".

A su vez, Mariano Azuela sostuvo que a los trabajadores "no les
afecta en nada la ley. No les afecta lo que ya tenían", pues aseguró
que antes la cuota que se les descontaba estaba destinada al pago de
las pensiones de los jubilados, y ahora se aplicará de forma directa
a las cuentas individuales.

En tanto, Sergio Salvador Aguirre Anguiano se sumó a las
opiniones de la mayoría y recalcó que los cambios sobre el sistema de
pensiones "son en beneficio de los burócratas", pues se conserva la
responsabilidad del Estado, acorde a las posibilidades financieras
del instituto.

Margarita Luna Ramos, ministra ponente del proyecto que propone
negar el amparo contra el nuevo sistema de seguridad social, explicó
que el aumento de cuotas, edad de jubilación y la antigüedad laboral
no es un problema de retroactividad, sino un cambio de sistema
pensionario.

De igual manera, subrayó que en caso de insuficiencia económica
o quiebra de las compañías aseguradoras, el Estado dispone de
mecanismos para la protección de los derechos de trabajadores, y que
los contratos mercantiles surgidos entre asegurado y aseguradora se
pueden dirimir por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.

La Suprema Corte continuará con el análisis de diversos temas
sobre los amparos contra la nueva ley del ISSSTE, como la
interpretación de las opciones para elegir entre el anterior sistema
de pensiones y el cambio al nuevo régimen, relacionado con la
modalidad de la transición.

NTX/FMR/SGR

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